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¿Qué indica la Ley de Propiedad Horizontal sobre los listados de propietarios morosos?

La normativa vigente exige que en la convocatoria para celebrar una junta en una comunidad se incluya el listado de propietarios morosos. Así, el resto de propietarios podrá conocer no sólo el estado económico de la comunidad, sino también las cuotas pendientes de cobro y quiénes son los propietarios que las adeudan.

Esta semana EL GESTOR DE FINCAS, como asesores de Comunidades de Propietarios en Valdepeñas, les informa que el momento para comprobar si un propietario es moroso o no, es al momento preciso del inicio de la celebración de la junta, y no con anterioridad a la convocatoria de ésta, ya que el propietario deudor podría pagar sus cuotas o derramas pendientes entre ambas fechas.

Ese propietario moroso no puede ejercer su derecho de voto en la  junta, siendo obligatoria esta prohibición y no afectando a ningún derecho constitucional, no podemos olvidar que la ley de propiedad horizontal recoge como requisito para tener derecho de voto el estar al corriente de pago a la comunidad. Por esa limitación, se deberá proceder a recalcular los quórums previstos en la ley para tomar acuerdos en la junta.

Destacamos también que la publicidad de los propietarios morosos no puede contravenir el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Si desea más información al respecto o tiene dudas sobre éste u otros temas puede contactar con EL GESTOR DE FINCAS  en el teléfono 618 52 99 27 o en nuestro correo electrónico info@gestordefincas.es