domingo. 28.04.2024

Antes de todo hay que decidir el tipo de cremonia que se quiere, civil o religiosa. Los trámites a seguir en cada proceso son diferentes y requieren un mínimo de previsión para organizar el papeleo.

En el caso de un matrimonio por el rito católico, suele ser el sacerdote o párroco el que se ocupa de todo. Pero para ello tiene que recibir con tiempo suficiente los certificados que forman el expediente matrimonial, tales como las partidas de nacimiento, de bautismo o traslado de expediente.

Además, será necesario realizar un cursillo de preparación al matrimonio. Para que el enlace sea válido también es necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil, por lo que una vez concluida la cremonia religiosa se debe entregar el acta matrimonial en el plazo de cinco días hábiles.

Matrimonio civil

Otra posibilidad es celebrar un matrimonio civil, en cuyo caso, toda la documentación hay que entregarla en el Registro Civil. Existe la posibilidad de casarse en el mismo Registro o bien en algún Ayuntamiento. En el Registro Civil hay que tramitar el expediente matrimonial necesario para celebrar el enlace y posteriormente reservar el día y la hora del enlace.

Aunque hay bodas con presupuestos astronómicos y otras más modestas, por término medio una boda supone un importante desembolso, en torno a los 15.000 euros. La mayor parte del gasto se destina al banquete. Otra parte importante se la lleva el vestido de la novia y la luna de miel. Y a todo ello hay que sumar el traje del novio, las fotografías y el vídeo, el baile, un posible ágape antes del banquete, la peluquería, las flores de la iglesia, juzgado o ayuntamiento, el ramo, las alianzas...

En el caso del matrimonio religioso hay que destacar ciertos matices sobre la documentación que se requiere. En primer lugar la partida de nacimiento; la partida de bautismo que se pide en la iglesia donde ha sido bautizado. A esto se suma el certificado de soltería eclesiástico: es necesario si alguno de los novios procede de alguna diócesis diferente de la que se va a casar o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero. La dispensa es otro documento requerido, sólo en el caso de que existan las causas previstas por el Derecho Canónico como personas que procesen cultos distintos o los vínculos familiares. Una vez celebrada la boda eclesiástica hay un plazo de cinco días para inscribirse en el Registro Civil y obtener el libro de familia.

Además de los documentos especificados en las bodas religiosas se necesitará: los viudos, un certificado literal del matrimonio anterior y el mismo de defunción. Por su parte, los divorciados deben adjuntar el certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada es necesario un testimonio de la sentencia. Para casarse en el extranjero, según el código civil, cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Cuando uno de los contrayentes es extranjero, y quiere casarse en España, debe acogerse al artículo 50 del Código Civil que es lo mismo que lo establecido para los españoles.

Respecto a la boda civil podemos decir que es obligatoria una fotocopia del DNI de ambos o en su defecto pasaporte o tarjeta de residencia. También hace falta un certificado literal de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento. El certificado de soltería, que se obtiene en el juzgado, es una declaración jurada del estado civil.

El largo camino hacia el sí quiero