Estas ayudas ascienden a un montante de 17.260 € teniendo en cuenta además que los beneficiarios de las becas de la JCCM o de la Diputación Provincial podrán completar sus gastos con estas ayudas.
Lo más importante ha destacar de esta segunda convocatoria es que se ha ampliado el nivel de renta per cápita mensual de la unidad familiar donde se pasa a los 300 euros como máximo, de los 250 € que ponían las bases anteriores. Igualmente especificar que los solicitantes que estén en estas condiciones y ya hayan sido baremados en la anterior convocatoria no tienen que presentar solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 7 al 18 de septiembre, en el registro general del ayuntamiento, según horario de atención al público. Superado este plazo solo se podrán conceder ayudas por circunstancias extraordinarias, debidamente justificadas ante los Servicios Sociales.
Los interesados deben saber que la concesión de las ayudas se hará teniendo en cuenta los ingresos globales de la unidad familiar (sueldos de ambos cónyuges, de ascendientes y descendientes que convivan, intereses mobiliarios, ingresos patrimoniales, rentas, pensiones, subsidios y prestaciones por desempleo, etc.). Los ingresos se justificarán documentalmente ante los Servicios Sociales Municipales, cuyas profesionales podrán requerir cualquier documento al respecto. Por otra parte, de los ingresos serán deducibles los gastos por adquisición de la primera vivienda o por alquiler de la vivienda habitual, hasta un límite de 350 € mensuales, justificados documentalmente.
El material que se subvenciona son los libros de texto requeridos oficialmente por los colegios locales para el curso 2015/2016 con vales canjeables en las librerías de la localidad, o en caso de no utilizar textos, el material y además estos vales no podrá exceder del importe del material solicitado por el centro escolar.
Las ayudas para cada beca se asignarán redondeando a la decena el porcentaje correspondiente al coste de los libros de cada colegio de la localidad. Se tendrá en cuenta la renta per cápita mensual de la unidad familiar, considerando los ingresos y gastos anteriores y el número de miembros de la unidad familiar, según los siguientes tramos de ingresos resultantes.
Las bases completas podrán consultase en la web del ayuntamiento www.miguelturra.es