jueves. 25.04.2024

De nuevo, el sobreseimiento del alcalde en este caso viene seguido de un impulso en la investigación de los demás imputados", tal y como ha explicado, Benítez de Lugo a este medio.

Así, la Audiencia de Ciudad Real, desestima el intento, en forma de recursos, de Julián Vélez, arqueólogo municipal de Valdepeñas, de quedarse al margen de su imputación por tráfico de influencias y que según Luis Benítez “argumentaba en su recurso que él no era funcionario de Valdepeñas”.

En este sentido, la Audiencia Provincial, añade De Lugo: “estima nuestro recurso para revocar el auto de la Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdepeñas que había indicado prescrito el delito de tráfico de influencias, incluido en nuestra querella para algunos imputados además de el de prevaricación. Es el caso del Jefe del Servicio de Cultura, Javier Pérez, y el arqueólogo municipal, Julián Vélez; los que presuntamente pudieron haber propiciado y recibido la dádiva o influencia”.

Benítez de Lugo recuerda que  “el artículo 428 del Código Penal contempla, como sanción una posible pena de hasta dos años de prisión, multa, e inhabilitación por hasta seis años. La investigación ha de seguir, por tanto, en relación al tráfico de influencias”.

Además, en relación al delito de prevaricación se sigue investigando a Felipe Rodríguez Aguilar, concejal portavoz socialista en el Ayuntamiento de Valdepeñas, como principal responsable, por haber sido Presidente, según el demandante “del tribunal que evaluó deficientemente aquella oposición corrupta; tribunal en el que también participó como técnica experta designada por la Alcaldía Rosario García Huerta, Profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha”.

El arqueólogo, Luis Benitez de Lugo explica que  “el artículo 404 del Código Penal define qué es prevaricación y señala la pena para los responsables. Dice que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. Y que el  art. 406 dice que: La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”.

La Audiencia de Ciudad Real admite el recurso de Luis Benítez de Lugo para revocar el...