viernes. 29.03.2024

El que fuera concejal de UCIN en el Ayuntamiento de Valdepeñas, José Manuel Pena, ha dado una rueda de prensa para informar que la Audiencia Provincial ha desestimado y archivado el recurso de apelación presentado por el alcalde de Valdepeñas, Jesús Martín, en referencia a la querella que este interpuso, en 2013, contra José Manuel Pena.

Jesús Martín puso una querella criminal, a título personal, contra José Manuel Pena por “haberle acusado de maltratador en el marco del Día contra la Violencia de Género, afirmando que las tres trabajadoras expedientadas por el Ayuntamiento, por diversas ‘irregularidades’, son ‘mujeres maltratadas’ por su jefe que es el alcalde”.

El 28 de noviembre de 2016, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdepeñas dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, pero dando un plazo para recurrir ante la Audiencia Provincial, que el 12 de junio de 2017 ha destimado el auto y archivado la causa “sin posibilidad de recurso”.

José Manuel Pena ha calificado el auto de “muy buena sentencia, porque defiende la Libertad de Expresión y la Libertad de Crítica que tenemos los partidos políticos minoritarios y los concejales en el ejercicio de nuestra función frente a los poderes públicos y los gobernantes”.

Para el ex concejal de UCIN (entonces PLJ) lo más llamativo e importante de este Auto de la Audiencia Provincial es el párrafo en el que dice “debe además significarse que en los casos como el presente en que condicionan el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, protegido en el artículo 18.1. de la Constitución Española, la doctrina constitucional ha mantenido que para la apreciación por los órganos judiciales de una posible conducta subsumible en uno de estos tipos penales que protegen el honor de las personas están obligados a efectuar un juicio ponderativo a la vista de las circunstancias que concurren y en el caso que examinan, sobre si tal conducta encuentra protección en el derecho fundamental a la Libertad de Expresión. Las circunstancias que han de tenerse en cuenta para fijar el grado de protección constitucional inciden, entre otras, en el juicio sobre la relevancia pública del asunto, en el carácter de personaje público del sujeto pasivo de la crítica u opinión (según sentencia del Tribunal Constitucional), y en especial si es titular de cargos públicos, cualquiera que fuere la institución a la cual sirva, ya que, como consecuencia de la función que cumplen las libertades de expresión e información en un sistema democrático, sus titulares han de soportar las críticas o las revelaciones aunque duelan, choquen o inquieten o sean especialmente molestas o hirientes…”

Pena ha señalado que “este tipo de sentencias da a los concejales libertad para ejercer cualquier tipo de crítica, no ofensiva, sobre la gestión de los poderes públicos. Este tipo de sentencias merece la pena que las conozca el pueblo porque empieza a ser algo seriamente democrático, aunque le duela al poder, que puede ser criticado porque no lo esté haciendo bien”.

Valoración de Ana Martínez, concejal de UCIN, sobre el último pleno en el Ayuntamiento

Martínez ha recordado que "el último pleno fue un protocolo absurdo que falta al respeto a los compañeros concejales de los grupos de la oposición, desde el momento que se publica en redes sociales y en prensa noticias como a qué se va a destinar el dinero del superávit cuando ni siquiera se ha presentado en Comisión Informativa. Esto nos demuestra que el pleno es puro protocolo y que los concejales de la oposición estamos ahí pero no se cuenta con nosotros para nada, se toman las decisiones y se publican sin consultarnos, y cuando hacemos alguna propuesta no se nos tiene en cuenta". En este sentido, ha añadido que han hecho propuestas en el salón de plenos y por escrito y no se han considerado ni siquiera para su estudio".

La Audiencia Provincial archiva definitivamente el recurso de apelación de Jesús Martín...