viernes. 29.03.2024

LÓPEZ &GALÁN ABOGADOS cuestiona la necesidad de prorrogar y mantener el estado de alarma. La ampliación de un mes en lugar de dos semanas pretende limitar la intervención del Parlamento , lo que llevará a facilitar al Ejecutivo un plazo amplio para gobernar y tomar decisiones que evite el control político que puede ejercer el Parlamento. Algunos sectores doctrinales consideran que esta actuación puede ser calificado como inconstitucional y generar inseguridad jurídica. No hay que olvidar que el Parlamento es el representante de la soberanía popular y actúa como control del Ejecutivo.

La prorroga del estado de alarma por un tiempo superior a quince días puede ser calificada como inconstitucional y generar inseguridad jurídica. La medida pretende evitar el control del Parlamento de las acciones del Ejecutivo.

Para LÓPEZ &GALÁN ABOGADOS esta medida es discutible puesto que no es comprensible que en las etapas más duras de la crisis sanitaria se iniciara prorrogas de 15 días y ahora que se han iniciado las fases de desescaladas se quiera prorrogar el estado de alarma por  30 días. El artículo 116.2 de la Constitución española señala que: “2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.”

La Constitución Española no limita expresamente el plazo máximo por el que se puede prorrogar el estado de alarma. Tampoco la Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, en la que únicamente se afirma que su duración será la estrictamente indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad y que debe aplicarse de forma proporcionada a las circunstancias. Una cosa es que no exista límite para las prórrogas y otra que la prórrogas se propongan arbitrariamente por más de 15 días. En la práctica jurídica, los plazos que no se declaran improrrogables, tanto en el procedimiento administrativo como en los procesos judiciales, se pueden prorrogar pero nunca por más tiempo del que fija el plazo, que en este caso son quince días. En consecuencia, cualquier interpretación respecto a la ampliación de las normas, que altere la normalidad democrática, deben ser interpretadas restrictivamente.

Por otro lado,  las sucesivas prórrogas del estado de alarma han supuesto la restricción de derechos fundamentales como la libertad de movimiento, imponiendo el confinamiento como una de las normas generales. Una vez que ha comenzado lo que ya se conoce como desescalada, el interrogante que surge es si es necesario mantener el estado de alarma o cambiar a un nuevo escenario jurídico.

LÓPEZ &GALÁN ABOGADOS sostiene que en estas fases de desescaladas hay volver a la normalidad jurídica y pasar del Derecho de excepción del estado de alarma al Derecho ordinario, toda vez que hay mecanismos jurídicos que permiten seguir manteniendo muchas de las medidas actualmente vigentes, con un nivel menor de limitación a los derechos de los ciudadanos, sin tener que estar en esa situación excepcional. En este sentido se pueden destacar la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que autoriza a las autoridades sanitarias adoptar las medidas que consideren necesarias si existiese un riesgo de transmisión de alguna enfermedad,  así como la Ley General de Sanidad e incluso la legislación en materia de Protección Civil. En esta fase de desescalada, hay que ceder el protagonismo a las Comunidades Autónomas, que son las competentes en materia sanitaria, pues no todos los territorios se encuentran en las misma circunstancias. Por último, para continuar con la desescalada, evitar las restricciones de derechos, y conseguir la normalidad jurídica y democrática es necesario que el Ejecutivo levante el estado de alarma, unas medidas que se implementarán creando líneas de colaboración con las autoridades de las Comunidades Autónomas,  al objeto de realizar un control de la población mediante la realización de test masivos que eviten futuros contagios.

LG Abogados cuestiona las medidas del Ejecutivo para prorrogar el Estado de Alarma