martes. 19.03.2024

Durante el pleno del día 4 de mayo, el Sr. Alcalde afirmó categóricamente que yo quería enriquecerme al pedir que se me diese graciosamente la clasificación de urbana consolidada o urbanizada mi parcela.

Debe quedar claro que lo único que estoy solicitando es que se aplique la ley y se clasifique adecuadamente mi parcela, para salir del limbo jurídico de su clasificación como “urbanizable” que impide su aprovechamiento. Y sólo se trata de eso, y no de llenar el Pleno de contenidos FALACES que, lejos de servir para analizar y resolver el asunto, sólo tratan de confundir y enredarlo todo, ante su falta de argumentos legales.

Aquí quien está vulnerando reiteradamente las leyes es el Ayuntamiento, como ha hecho inadmitiendo tres alegaciones presentadas en plazo, que eran claves en el procedimiento, lo cual está en contra de los artículos 53, 76 y 82 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo.

Por cierto, Sr. Delgado (Portavoz del PSOE) está empeñado en que yo haga un PLAN DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA para todo el sector en el que han incluido mi parcela, lo cual es un auténtico absurdo, y más cuando mi parcela ya dispone de los servicios necesarios.

Durante dos años llevo sufriendo la forma torticera de actuar de este Ayuntamiento, y es muy desagradable ver cómo ponen obstáculos a todo lo que se les pida, incumpliendo en muchos casos la normativa vigente con tal de salirse con la suya, lo que demostraré en el momento que sea oportuno.

Ya en su día, en 2005, antes de promulgarse el Plan de Ordenación Municipal y durante el plazo de alegaciones, comuniqué que ya estaba urbanizada la parcela, y solicité que no la hicieran urbanizable, sino urbana. Sin embargo, JAMÁS SE ME CONTESTÓ.

La jurisprudencia en la materia me da la razón, como demuestro a continuación mediante una Sentencia del Supremo:

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2014. Ponente: Eduardo Calvo Rojas

En esta sentencia leemos:

“la clasificación del suelo como urbano depende del hecho físico de la urbanización o consolidación de la urbanización, de suerte que la Administración queda vinculada por una realidad que ha de reflejar en sus determinaciones clasificatorias, de manera que la clasificación de un terreno como suelo urbano constituye un imperativo legal que no queda al arbitrio del planificador, sino que debe ser definido en función de la realidad de los hechos”

“la clasificación del suelo urbano exige no sólo que cuente con los servicios urbanísticos determinados en la legislación urbanística… sino también que tales servicios tengan la calidad de idoneidad y adecuación indispensable o mínima para ser considerados como tales, con virtualidad para ser clasificado como tal, además de que exista una urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y unas redes de servicios que puedan servir con suficiencia a los terrenos”

Por tanto, el legislador estatal establece dos situaciones básicas de suelo, atendiendo a la situación fáctica o real del mismo: URBANIZADO o RÚSTICO, haciendo de línea divisoria el dato constatable de la transformación urbanística o no del suelo, sin prejuzgar la intervención del legislador autonómico dotando de contenido más detallado las repercusiones territoriales y urbanísticas que pueda conllevar cada situación básica de suelo.

El Ayuntamiento 'déspota y tramposo' de Valdepeñas