martes. 30.04.2024
REGIóN

FSP UGT pide al SESCAM un plan que consolide el empleo público y reduzca los contratos eventuales

FSP UGT CLM ha pedido al SESCAM “un Plan de Consolidación de Empleo ante el elevado número de contratos eventuales que se realizan para la cobertura de puestos de trabajo que deberían ser estructurales” y que afectaría a más de 300 empleos públicos en la región, según José Manuel Pinillos, secretario del Sector Sanidad del FSP UGT CLM. 

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Según Pinillos, hasta la fecha el SESCAM “lejos de poner solución a esta situación continúa utilizando esta fórmula de contratación para la cobertura de puestos estructurales, evitando con ello que figuren en las plantillas orgánicas aprobadas”.

“Esto podría constituir -insiste el responsable de FSP UGT CLM- una vulneración del Estatuto Marco y deteriorar la calidad del empleo de las instituciones sanitarias de Castilla-La Mancha algo que llevamos mucho tiempo denunciando”.

Para José Manuel Pinillos “este tipo de contratación no garantiza la continuidad en la prestación del servicio y deja a las trabajadoras y trabajadores en una situación precaria, dependiendo en todo momento de que la gerencia decida o no renovar estos nombramientos”.

Por eso pide al SESCAM que cumpla escrupulosamente el artículo 9 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y que revise los nombramientos eventuales para valorar su reconversión en plazas estructurales de plantilla. Al mismo tiempo, FSP UGT CLM ha puesto al servicio de los trabajadores públicos que se encuentren en esta situación, con un nombramiento eventual renovado periódicamente por una duración superior a 12 meses, un modelo de reclamación individual, del mismo modo que ha registrado una comunicación colectiva para el conjunto de interinos afectados.  

El artículo 9 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que establece los diferentes tipos de nombramientos y la naturaleza de los mismos, en particular en el punto 3 del citado artículo determina que el nombramiento de carácter eventual se expedirá́ en los siguientes supuestos: (a) cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria; (b) cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios y (c) para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. 

En este mismo punto se establece que si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de 12 o más meses en un periodo de dos años, se procederá al estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.  

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