sábado. 27.04.2024
REGIóN

Labrador firma el Protocolo de Actuación en casos de agresiones a empleados públicos de los servicios periféricos de la AGE en Castilla-La Mancha

El delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, Jesús Labrador, junto con los presidentes de las juntas de personal, han firmado hoy en la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha el Protocolo de Actuación en casos de agresiones a empleados públicos de los servicios periféricos de la Administración General del Estado (AGE) en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

 

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La Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, junto con los diferentes órganos de representación de los empleados públicos de la Administración General del Estado en Castilla-La Mancha, (juntas de personal y comités de empresa de las cinco provincias) han considerado la conveniencia de disponer de un Protocolo de Actuación a seguir por los responsables de centros de trabajo, directores, jefes de área, así como Jefes de Servicio de los Organismos del personal de la Administración General del Estado en Castilla-La Mancha, en aquellos casos en los que se haya producido algún tipo de agresión de carácter física o psíquica en el ejercicio de sus funciones.

Una vez consensuado el documento, los representantes de los empleados públicos antes mencionados y la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, a través del delegado del Gobierno, han suscrito hoy el Protocolo de Actuación para los casos en los que se produzca algún tipo de agresión a las empleadas y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, protocolo que tendrá carácter subsidiario para aquellos centros de trabajo que ya dispongan de un protocolo similar.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, con este Protocolo se adoptarán en todos los centros de trabajo, medidas relacionadas con el lugar de trabajo y organizativas que favorezcan un entorno más seguro para el trabajador/a, que garanticen el compromiso por parte de la Administración de un criterio “TOLERANCIA CERO EN CONTRA DE LAS AGRESIONES”, las cuales serán de aplicación teniendo en cuenta la singularidad de los puestos de trabajo. Para ello se elaborarán una serie de medidas preventivas.

Informe y remisión a la Subdelegación del Gobierno

El Protocolo suscrito contempla la elaboración de un informe del responsable del centro donde se produjera la agresión a la dirección del organismo correspondiente y posterior remisión a la Subdelegación del Gobierno correspondiente.

EI informe se elaborará dentro de las 24 horas inmediatamente posteriores a la agresión, por escrito y recogerá una descripción de los hechos junto a cualquier dato que pueda completar la información sobre los mismos: denuncias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, informe médico si existiera, datos de posibles testigos, reincidencia de los hechos y cualquier otro extremo de interés.

La dirección del organismo remitiría a la Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno correspondiente, en el plazo máximo de dos días desde que se produjo la agresión, el informe del responsable de la unidad junto a cualquier otro tipo de datos adicionales que pudieran haberse recabado.

En caso de que la agresión se produjera entre empleados públicos, o bien, entre estos y personal de empresas privadas que trabajen en las oficinas públicas, como guardas de seguridad, personal de limpieza o similares, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el informe, indicando las personas intervinientes y demás datos de interés.

Estadística y actuaciones complementarias

La Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno correspondiente, en base a lo dispuesto en la letra f) del artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, valorará el informe recibido y recabará del empleado público agredido la conformidad para remitir, en su caso, a la Fiscalía, la petición de actuación de acuerdo con el artículo 550 del Código Penal, que establece como delito las agresiones contra los funcionarios públicos. La conformidad del empleado público deberá ser formulada por escrito. Asimismo, se procurará proporcionar respaldo y apoyo jurídico incondicional al trabajador agredido mediante orientación y asesoramiento adecuado.

Esta conformidad estará supeditada, en todo caso, al ordenamiento jurídico y siempre que éste lo permita, a la voluntad del empleado público que haya sufrido la agresión, cuando ésta afecte a un solo empleado y no se vean perjudicados de manera directa los intereses de la propia Administración u otros empleados públicos.

En el supuesto en que la agresión se produjera entre empleados públicos, y con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Secretaría General correspondiente acordará la realización de una información reservada, por si procediera la incoación de un expediente disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

La Secretaría General de cada Subdelegación del Gobierno, elaborará un registro/estadística anual de todas las agresiones sufridas por empleados públicos en el ejercicio de sus funciones de las que haya tenido conocimiento, con especificación del procedimiento seguido. Dicho informe se remitirá a la Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado de la provincia correspondiente y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por si procediera su envío a los Servicios Jurídicos del Estado en consideración a lo dispuesto en el Art. 550 del Código Penal.

De otra parte y desde la óptica de los servicios de prevención de riesgos laborales de cada centro, existirá un único protocolo de actuación de aplicación de medidas preventivas y de actuación frente a la violencia en el trabajo, donde se reconozca que las agresiones sufridas por un empleado público en el desempeño de su trabajo, deberán ser consideradas como accidente laboral, y como tal accidente de trabajo, y en todo caso utilizar los procedimientos PPRL establecidos en la Ley de  Prevención para llevar a cabo las actuaciones complementarias que deriven de las medidas que contempla este protocolo, debiendo en esos casos el responsable del Centro seguir los siguientes pasos:

a) Notificación del accidente:

Al igual que todos los accidentes que se puedan producir, las agresiones deben ser notificadas de forma inmediata a la Unidad/Departamento/Servicio o Sección de Personal y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente. Existe un procedimiento para la notificación de accidentes en el sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado que deberá ser observado en los distintos ámbitos.

b) Investigación del accidente:

El Servicio de Prevención correspondiente procederá a la investigación del accidente, con el fin de poder recomendar aquellas medidas correctoras que pudieran aplicarse para evitar nuevas situaciones similares eliminando el riesgo, en la medida de lo posible, o minimizándolo. De todas las actuaciones anteriores quedará un registro en el servicio de prevención, dónde se archivará toda la documentación al respecto.

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