martes. 14.05.2024

En estas zonas la autoridad competente velará porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas  adaptándose medidas adecuadas de gestión del riesgo y concediendo prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo.

Previamente al tratamiento, se debe  informar a los vecinos o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.

Se deben adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca el acceso de terceros, tanto durante la ejecución de los tratamientos como durante el periodo de tiempo siguiente que se haya determinado necesario para cada caso. (Perimetrar las zonas con bandas de seguridad).

Se debe tener  en cuenta realizar los tratamientos en horarios en que la presencia de terceros sea improbable.

Los equipos de aplicación deben estar homologados e inventariados y los aplicadores deben ser usuarios profesionales con la protección individual adecuada.

La aplicación de estos productos requiere un Plan de Trabajo previo donde se especifiquen las zonas a tratar, el tipo de plantas a eliminar, las medidas de protección, el producto a aplicar, los riesgos derivados y un sinfín de parámetros a considerar.

Este Plan de Trabajo debe estar expresamente autorizado por un "Asesor Fitosanitario", persona titulada, experta en estos temas e inscrita como Asesor en el Registro Oficial correspondiente.

Si se realiza contrato con empresa externa, se debe solicitar al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, acompañando de plan de trabajo detallado anteriormente.

En los espacios utilizados por grupos vulnerables,  se requiere el conocimiento previo del director del centro afectado: colegios, centros de salud, residencias de la tercera edad….

RD 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

El uso de plaguicidas en las zonas urbanas